Desde su rol como contratista de la Dirección de Infancia y Juventud de la Gobernación del Tolima, Edwin Ferrer lidera técnicamente la formulación de la Política Pública Departamental de Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Infantil, redactando, analizando y verificando jurídicamente cada uno de los documentos que la componen.
El proceso responde a la Ordenanza Departamental No. 0005 del 12 de febrero de 2025, que ordenó a la Gobernación del Tolima formular esta política pública en un plazo de doce meses, con seis meses adicionales para su implementación. El proyecto de ordenanza que adoptará el documento definitivo debe radicarse ante la Asamblea Departamental antes del 20 de julio de 2026.
El trabajo se articula, además, con el Comité Intersectorial Departamental para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género (Decreto 0702 de 2024, modificado por el Decreto 0346 de 2026), instancia que reúne a la Secretaría de Salud, el ICBF, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Secretaría de la Mujer y la Secretaría de Planeación.
Dentro del equipo asignado a este proceso —integrado también por los contratistas Verónica Gutiérrez y Duván Cárdenas—, Edwin Ferrer define el plan metodológico de trabajo y dirige la recolección de fuentes por parte del equipo. La redacción, el análisis técnico-jurídico y la verificación normativa de cada documento han sido, en la práctica, trabajo individual suyo.
A la fecha ha entregado dos documentos centrales del proceso:
Del análisis estadístico del diagnóstico se desprende un aporte que no provenía de ninguna fuente institucional previa: mediante el cálculo directo de tasas municipales acumuladas entre 2019 y 2024, se identificó un grupo adicional de nueve municipios —Falán, Casabianca, Honda, Chaparral, Rioblanco, Coyaima, Villarrica, Ambalema y Purificación— con tasas de violencia sexual iguales o superiores a las de los municipios ya priorizados oficialmente, y que aún no habían sido incorporados a la agenda de intervención. Este hallazgo fue entregado como recomendación técnica formal, junto con la verificación cruzada de la priorización oficial de Cajamarca, Suárez, Melgar, Planadas, Lérida y Líbano frente a la evidencia estadística disponible.
El trabajo se ha caracterizado por una verificación sistemática de cada norma y sentencia citada. Entre otros ejemplos, se corrigió durante el proceso de revisión una definición legal de violencia sexual que había sido citada de forma imprecisa —sustituyéndola por el texto exacto de la Ley 1146 de 2007 tras verificación directa— y se precisó la tipificación penal aplicable (artículos 205 a 212 y 210A del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 1236 de 2008). También se documentó explícitamente, en lugar de forzar una cifra única, una inconsistencia detectada entre dos fuentes oficiales sobre el total de casos reportados, dejándola señalada como pendiente de conciliación.
| Norma que ordena la política pública | Ordenanza Departamental No. 0005 del 12 de febrero de 2025 |
| Plazo de radicación del proyecto de ordenanza | Antes del 20 de julio de 2026 |
| Instancia de articulación intersectorial | Comité Intersectorial Departamental (Decreto 0702 de 2024, modificado por el Decreto 0346 de 2026) |
| Fuentes de datos consolidadas | SIVIGILA, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ICBF |
| Documentos redactados y verificados a la fecha | Diagnóstico Situacional Departamental; Capítulo de Enfoques, Principios y Marco Conceptual |
| Municipios adicionales identificados por hallazgo propio | 9, con tasas de violencia sexual iguales o superiores a los ya priorizados oficialmente |
Esta es una gestión técnica en curso, no concluida. Los documentos entregados están pendientes de revisión formal por parte del Comité Intersectorial y de otras instancias de la Gobernación del Tolima. Quedan por desarrollar el documento central de líneas estratégicas y objetivos, la batería de indicadores de seguimiento, el plan decenal de implementación 2026–2036, y la participación en la revisión jurídica del proyecto de ordenanza que se radicará ante la Asamblea Departamental. La política pública, en consecuencia, aún no ha sido adoptada.