Un coso municipal no es solo un lugar donde se llevan los animales. Es una infraestructura pública, y como tal debe estar tan bien resuelta en el papel como en el terreno.
El Espinal cuenta, desde el Acuerdo Municipal N.° 009 del 3 de junio de 2016, con un coso municipal propio: el Centro de Bienestar Animal "Casa Amiga de los Animales". Es una buena noticia que nuestro municipio se haya anticipado a regular este tema con un acto formal del Concejo. Pero la existencia de un acuerdo es apenas el primer paso. Vale la pena aprovechar esta columna para recordar cuáles son, en general, los dos frentes jurídicos que cualquier administración debe tener resueltos cuando pone en marcha y sostiene en el tiempo un lugar como este.
Nota de transparencia: actualmente brindo orientación jurídica a organizaciones de protección animal que han radicado derechos de petición ante la Alcaldía de El Espinal sobre este mismo centro. Lo advierto para que el lector tenga el contexto completo antes de leer lo que sigue.
Desde la Ley 84 de 1989 —el Estatuto Nacional de Protección de los Animales— Colombia reconoce el deber de evitar el sufrimiento innecesario de los animales bajo custodia del Estado o de particulares. La Ley 1774 de 2016 fue más allá: modificó el Código Civil y el Código Penal para reconocer a los animales como seres sintientes y elevó el maltrato animal a la categoría de delito autónomo. La Corte Constitucional, por su parte, ha sido reiterativa en que los animales son sujetos de especial protección constitucional, lo que impone a las autoridades un deber reforzado de vigilancia cuando asumen su custodia.
En la práctica, esto se traduce en estándares concretos y verificables para cualquier coso municipal: alimentación y agua permanentes, atención veterinaria oportuna ante enfermedad o lesión, transporte sin crueldad ni maltrato, espacios adecuados que eviten el hacinamiento, y control ambiental serio de los focos que puedan generar enfermedades zoonóticas —como el manejo del agua estancada, criadero habitual de vectores—. No son aspiraciones; son obligaciones legales exigibles, y su incumplimiento tiene consecuencias que van desde lo disciplinario hasta lo penal.
El segundo frente, menos visible pero igual de importante, es el jurídico-inmobiliario. Todo predio de propiedad de un municipio tiene una naturaleza jurídica definida: es un bien fiscal, que el municipio administra bajo reglas más flexibles de derecho privado, o es un bien de uso público, que por mandato constitucional es inalienable, imprescriptible e inembargable. Esa naturaleza no es un detalle académico: determina qué puede y qué no puede hacerse con el predio, y bajo qué condiciones.
Cuando un Concejo Municipal destina, mediante un acuerdo, un predio a un fin específico —como ocurrió en El Espinal con el coso municipal—, esa destinación solo puede modificarse mediante otro acto de igual jerarquía, debidamente motivado. Si además el predio, o parte de él, corresponde a un ecosistema con algún grado de protección ambiental —un humedal, una ronda hídrica, una zona de recarga—, cualquier intervención posterior exige adicionalmente el permiso o la licencia de la autoridad ambiental competente. Ninguna obra de infraestructura pública, por útil o necesaria que sea, se legitima solo por su utilidad: se legitima por el acto administrativo que la autoriza y por el trámite que la precede.
Estos dos frentes —bienestar animal y rigor jurídico sobre el predio— no son asuntos técnicos reservados a los especialistas. Le importan directamente a la comunidad, porque la Ley 1755 de 2015 le da a cualquier ciudadano el derecho de pedir esta información y a recibir respuesta de fondo dentro de los términos legales, y porque las organizaciones de protección animal y las veedurías ciudadanas cumplen un papel legítimo de control social sobre este tipo de infraestructura pública. Una administración que documenta con transparencia el estado de su coso municipal —su título, su destinación, sus permisos, sus indicadores de bienestar animal— no tiene nada que temer de esas preguntas.
Ningún coso municipal, en El Espinal o en cualquier otro municipio del país, debería sostenerse solo en buenas intenciones. Debe sostenerse, igual que cualquier otra obra pública, en un título claro, una destinación definida y respetada, y un cumplimiento real y verificable de los estándares de bienestar animal que la ley colombiana exige desde hace más de una década.